Zenobio
Saldivia
U. Tecnológica
Metropolitana de Chile
art. publicado el 22/03/06

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La imagen del poder judicial en la prensa
escrita

Percepciones e impresiones más recurrentes
Conferencia
presentada en la Trigésima Tercera Convención Nacional
de Magistrados, Termas de Quinamávida, Nov. 2005.
Para el ciudadano medio que se considera parcialmente informado, es muy
frecuente considerar la tarea judicial chilena basándose en criterios
prejuiciosos, por una parte, o en sentimientos o impresiones inmediatas,
por otra. En cuanto a lo primero, por ejemplo, se tiende a realizar una
reducción apresurada con vistas a un esquema de desempeño
estigmatizado a priori; o bien, se recurre a una generalización
galopante que no considera debidamente las diferencias relevantes de la
casuística.
Ahora bien, la decantación de criterios prejuiciosos, parte de
una actitud mental imbuida de una fuerte carga emocional que induce al
sujeto a cerrar rápidamente la estructura o el esquema interpretativo.
Y aunque de ordinario no se conocen todos los aspectos, o al menos los
más significativos en relación a un caso, debido a que el
lector o espectador a quedado impactado por una fase o una gestión
judicial específica, decide asentar dicha situación referente
a la justicia chilena, en una base teórica y axiológica
personal que le da cierta confianza consigo mismo, y con ello se consolida
un hito interpretativo personal, que muchas veces es más bien negativo.
El mismo va tomando asidero y fuerza en el sujeto, para futuras interpretaciones
sobre el desempeño judicial en nuestro país.
En el segundo caso, esto es, en lo referente al asentamiento en impresiones,
el individuo cree que una actuación específica de un juez,
o la determinación de un fallo específico, es simplemente
la continuación de una política oficial de los jueces; que
ora tácita u ora manifiesta, sigue un derrotero que a su juicio
apunta al télos imaginado con antelación, y que corresponde
supuestamente a una especie de "lugar natural de decantación"
de dicha conducta o fallo judicial. Esto porque el lector está
convencido de que ese es el horizonte al que apunta el desempeño
del universo judicial chileno. Lamentablemente, también a menudo,
es un juicio generalizado más bien negativo.
Ahora bien, dentro de los sentimientos e impresiones que más se
observan en el imaginario nacional sobre la percepción de la aplicación
de la justicia en Chile, está la indignación y el estupor.
Esto, porque el ciudadano medio, desearía una justicia más
punitiva y que eliminara a todas luces la sensación de indefensión
por una parte y de falta de una efectiva reacción ejemplarizadora,
por otra. Y sobre todo, porque el sujeto parcialmente informado, olvida
que las leyes únicamente son aplicadas por los jueces, pero que
ellos no las formulan. Por tanto, es el poder legislativo el que delimita
los horizontes de los límites máximos en cuanto a los castigos
por delitos específicos. V. gr., recientemente el legislativo obtuvo
una nueva ley sobre violencia intrafamiliar, que sanciona más eficazmente
las conductas que alteran la convivencia y el derecho de los cónyuges
en cuanto a la familia en general, y por tanto, a partir de allí
los jueces tienen otro marco teórico más amplio para su
praxis.
El estupor, por ejemplo, queda de manifiesto en la ciudadanía cuando
actos delictivos que han sido objeto de conmoción pública,
tales como violaciones con consecuencia de muerte, o frente a la aprehensión
de supuestos ejecutores que la sospecha popular considera de facto como
culpables y que luego la justicia los deja en libertad porque no hay pruebas
suficientes de culpabilidad, o bien también cuando sin existir
pruebas suficientes se imputa como culpables a ciertos sujetos. Pero tal
vez, para la mayoría de los individuos, uno de los actos de la
justicia chilena, que causó mucha extrañeza y estupor, fue
el reconocimiento tardío de la inocencia de un supuesto implicado
en delitos tipificados, luego de una condena de varios años. Ilustra
lo anterior, por ejemplo, el caso de José Chat y Valerio Bravo,
acusados de incendiar el 27 de Marzo del 2003, la fábrica de helados
El Rey, ubicada en pleno centro de Talca. La empresa era de propiedad
del primero de los mencionados y el segundo, actuaba como administrador
de la misma. El local era arrendado a los hermanos Carlos y Marcelo Zaror.
Chat y Bravo estuvieron casi un año en prisión preventiva
y luego fueron condenados a ocho años de presidio, hasta que en
virtud de las gestiones del abogado de estos mismos empresarios imputados,
se logra que la Corte Suprema anule el juicio anterior por carencia de
pruebas.(1) Los talquinos que ya habían quedado conmocionados con
el veredicto puesto que no percibían claramente la responsabilidad
de estos empresarios, quedaron paradójicamente aún más
molestos e insatisfechos; en especial, porque vieron en el desenvolvimiento
de la justicia, notorias incongruencias y un apresuramiento para la determinación
del primer fallo condenatorio. En rigor, para el lector crítico
en general, lo más impactante fue el hecho de que no se hubiera
considerado debidamente el derecho a presumir la inocencia de los imputados,
ante la carencia de pruebas. Esto es, que el lector analítico se
pregunta porque en una instancia no se considera adecuadamente el derecho
mencionado y en la otra si. Ello provoca desconcierto y denota una descoordinación
normativa o un apresuramiento manifiesto que se presta para ser pensado,
como si hubiera algo interesado a priori, en el ejercicio de la justicia.
Algo similar aconteció este mismo año en Concepción
y la prensa abordó el caso como es su deber; pero con énfasis
distintos; por ejemplo en un diario de Santiago del 24 de Junio del presente
año se lee: "Nueva Justicia: mujer pasó año
y medio en prisión y era inocente. Nayadet Pereira ayer fue absuelta
de una acusación de narcotráfico"(2) Hasta ahí
el titular, enseguida el diario continúa con un dejo levemente
irónico al referirse a la amplia difusión que ha estado
haciendo el poder judicial sobre sus nuevas virtudes. Y lo manifiesta
en estos términos: "La propaganda del nuevo sistema procesal
penal asegura que una de las bondades más claras de la reforma
es la rapidez de los juicios. Pero ese bombardeo publicitario en los últimos
días, recibió un duro desmentido desde la octava región.
Ayer, el tribunal oral de Concepción determinó absolver
a Nayadet Pereira (24 años) quien pasó un año y medio
en prisión sin que se pudieran probar los cargos de narcotráfico
que le levantó la fiscalía." (3)
Luego, es cierto que la prensa debe hacer su tarea pues ello contribuye
a la búsqueda de transparencia y de una mayor democratización
en el abordaje de la cosa pública en general, pero hay énfasis
distintos que pueden inducir a formar juicios erróneos por la vía
de las eventuales generalizaciones apresuradas en muchos lectores que
no siempre tienen el tiempo para seguir el derrotero de los otros casos
exitosos de la nueva reforma procesal penal.
Estos sentimientos de estupor o de indignación se pueden percibir
también, en las peticiones para opinar que tienen muchos medios
en su variante electrónica, y en estos casos, estos espacios actúan
como verdaderos hitos de desahogo colectivo de una imagen de la justicia
basada en impresiones inmediatas o en los sentimientos de asombro y de
desconfianza, ya mencionados. En otras ocasiones estas impresiones son
liderados o inducidos por destacados agentes públicos o exponentes
de otros poderes del estado. V.gr. el caso de la jueza María Angélica
Grimberg tipifica muy bien esa impresión. Ello porque en un momento
se observa que un ministro confirma irregularidades de la jueza, luego
se observa que una diputada de la república canaliza las acusaciones
de una agrupación que se siente afectada por los fallos de la jueza,
y finalmente el público recibe la noticia de que la misma presenta
su renuncia. Para lo primero por ejemplo, el diario La Nación,
señaló lo siguiente: "Investigación del magistrado
determinó que María Angélica Grimberg falló
al menos 737 causas en tiempo record, obtuvo "ventajas financieras"
en sus intervenciones plásticas, tiene malos tratos y efectivamente
condujo bajo efecto del alcohol".(4) Para lo segundo, por ejemplo
un diario expresa: "Más acusaciones a jueza Flash Gordon,
la diputada Saa y el abogado Fernando Leal están ayudando a las
mujeres afectadas por los fallos de la jueza Grimberg" (5) y el mismo
medio unos días después acota: "La diputada Saa se
convirtió en una de sus principales detractoras, canalizando las
acusaciones de la agrupación "Madres denuncian". (6)
Y referente a la última etapa del caso, el mismo medio acota: "Con
aplausos y nostalgia reciben renuncia de jueza Grimberg. Presi del máximo
tribunal dijo que dejó como las huifas la imagen del poder judicial".
(7)
Empero, afortunadamente no son las únicas interpretaciones posibles,
hay también un espectro de personas más cuidadosas en sus
juicios, que esperan tener más antecedentes o bien que deciden
"acotar" el fallo o hacer un corte en el fluir del quehacer
judicial chileno. Las mismas por tanto, reflejan una percepción
más positiva sobre el poder judicial como un todo y de la imagen
del juez en particular. Estos lectores parecen ser los que leen o rescatan
de la prensa lo relacionado con la información dura, con los hechos
y los avances de tal o cual investigación más que centrarse
en las interpretaciones o en los titulares.
La prensa y su articulación con la función judicial
chilena
A menudo también, la prensa escrita sobredimensiona y difunde
eventuales situaciones negativas que pudieran darse en el sistema judicial
chileno, con lo cual va consolidando una imagen negativa o al menos, de
una clara primacía de contravalores existentes en el pasado o que
supuestamente se dan aun en el ejercicio actual de las tareas resolutorias
del Poder Judicial. Por ejemplo, esto es muy frecuente en las entrevistas
que realizan algunos periodistas y que parten indicando una situación
de falta de probidad en la totalidad del sistema judicial. V. gr., en
una revista de gran tiraje se observa el siguiente encabezado, con respecto
a una entrevista a un destacado y exitoso abogado: "Nurieldin Hermosilla:
Hay nepotismo en el poder judicial" (8) Luego se da cuenta de algunos
antecedentes sobre la vida del profesional consultado y sus hitos profesionales;
a continuación aparece la conversación sostenida con el
profesional y la foto del mismo. Empero, si uno observa cuidadosamente
los contenidos se percata que se le ha consultado sobre diversos tópicos
de su vida personal, del caso Spiniak, de la reforma procesal, del caso
Lavandero y muchos otros, y entre ellos, la consulta sobre el nepotismo.:
"¿Cuánto nepotismo existe hoy en el poder judicial?"
y la respuesta: "Lo hay y especialmente en el caso de algunas familias
que tienen varios parientes en el poder judicial." (9) Como se puede
apreciar, el entrevistado simplemente da una impresión muy general,
sin ninguna pretensión de acusar formalmente a nadie. Sin embargo
esa respuesta que no alcanza a cubrir dos líneas del total de la
entrevista, es considerada altamente relevante para titular la conversación.
Y sabemos por las leyes de la psicología en general o de Escuela
psicológica de la Gestalt, en especial, que esos epígrafes
a grandes titulares van quedando en el inconsciente de los lectores e
inciden en el imaginario colectivo nacional sobre la imagen global del
poder judicial. Luego, este es uno de los aspectos que como un todo, afecta
notoriamente la percepción social de la justicia nacional.
Los jueces y las necesidades de información de la población
sobre la tarea judicial
Los medios de comunicación cumplen por otro lado, una interesante
y constructiva tarea de información hacia la ciudadanía,
en cuanto al desenvolvimiento y modernización del poder judicial
chileno. Es el caso de periódicos, diarios y canales televisivos,
que sintetizadamente entregan las innovaciones que viene realizando el
aparato judicial chileno. V. gr., en un diario del 9 de Mayo del 2005,
se lee: "Hombres que se nieguen a examen de ADN serán considerados
padres. Un hombre demandado por paternidad que se niegue a someterse al
examen de ADN en dos oportunidades, será considerado como padre
biológico ante la justicia
Actualmente la legislación
no contempla sanciones para quienes no cumplan con someterse al examen
de ADN. Con la reforma, el negarse será prueba de paternidad."
(10)
Lo precedente ilustra un aspecto relevante de la nueva ley de filiación
que actualmente considera las demandas de paternidad en los recién
instaurados Tribunales de Familia, y la divulgación de esta y otras
facetas de la ley, permite que las personas interesadas en este tipo de
resoluciones, sepan con antelación a que atenerse y cometan menos
errores; amén de que se agiliza el proceso considerablemente, tanto
por los etapas operativas que contempla la nueva ley, como porque los
que requieren de esa determinación puedan ir directamente a las
instancias pertinentes. Tal vez por ello no resulta extraño, que
unos meses después, los santiaguinos se hayan volcado prácticamente
en este tipo de tribunales, para demandar soluciones sobre estos temas.
Así, el 2 de Octubre de este año, en otro medio, se lee:
"Explosiva demanda en tribunales de familia. Setenta y cuatro causas
se presentaron ayer en Santiago, en las primeras cuatro horas de marcha
de esta nueva forma de impartir justicia. Alimentos y divorcio fueron
mayoritarias
era primera vez que los actores, como el caso de los
jueces y demás funcionarios, debían enfrentarse a esta situación
En su primer día, los tribunales de familia de Santiago recibieron
74 ingresos. El 34% de ellos correspondió a alimentos. Un 31% fueron
divorcios. Otro 12% se relacionó con reconocimiento de paternidad
"
(11)
Lo anterior, es altamente relevante, pues deja de manifiesto que los medios
en comento, no solamente se preocupan de enfatizar los aspectos débiles
del sistema judicial, sino que también aluden oportunamente a las
innovaciones del mismo en su afán de modernización y en
su pretensión de satisfacer más adecuadamente los requerimientos
y necesidades sociales; tales como las referidas en la cita (alimentación,
divorcio, paternidad).
Otro aspecto que podemos seleccionar para ilustrar este rol, dentro de
los innumerables casos que ofrece la prensa escrita en sus diversos formatos,
es el seguimiento que manifestaron muchos periodistas por los avances
del Ministro Muñoz, en relación al caso Spiniak. Al respecto,
en Abril del año 2004, un semanario señaló: "Muñoz
trabaja con funcionarios de carabineros e investigaciones de su entera
confianza, quienes rinden personalmente cuenta a él, y sólo
a él. Impregnado del espíritu del juez, ni siquiera una
mueca arroja una pista de sus pesquisas. Tiempo atrás, el ministro
había encargado al equipo de carabineros, encabezado por el teniente
coronel Manuel Espinoza, jefe de inteligencia de drogas y prevención
delictual, que realizara una completa revisión a la vida de Gema
Bueno". (12)
Ello es significativo y muy conveniente para la formación adecuada
de una opinión pública analítica pero respetuosa,
en especial dado el tenor de alarma pública que había generado
el caso y por ende la designación del Ministro en visita para resolverlo.
La retroalimentación
También los medios de comunicación en su tarea de difundir
oportunamente sucesos acaecidos en el universo de interacción del
poder judicial, cumplen un rol de retroalimentación del sistema
y estimulan a las autoridades del poder judicial, a una especie de reingeniería
para cubrir falencias tanto en la infraestructura cuanto en lo referente
a las fases operativas. Es el caso muy reciente de la fiscal J. P. que
denunció el hecho de haber sido agredida en la pasarela del Centro
de Justicia de Santiago, por parte de familiares de algunos imputados
por delitos de narcotráfico.(13) Ello parece haber impactado a
las autoridades del Poder Judicial pues muestra una faceta débil
del proceso de la Reforma Judicial, tanto en su aspecto de infraestructura
adecuada, cuanto en lo referente a la adecuada protección de los
fiscales y funcionarios en general del sistema. Empero, esta situación
no es nueva, toda vez que ya en el año 2004, el fiscal de Arica.
Sr. Heriberto Reyes había denunciado en Octubre de ese mismo año
haber recibido amenazas de muerte en su celular, mientras preparaba el
juicio contra el narcotraficante Mikel Inunciaga. Dicha investigación
fue sobreseída.(14) Ahora bien, independientemente de las razones
por las cuales sólo recientemente se han tomado medidas por parte
del Ministerio Público, tendientes a exigir a los funcionarios
policiales un mayor celo en su desempeño, resulta conveniente una
mayor vigilancia en los puntos de desplazamiento de los fiscales o de
otros personeros del poder judicial, para velar por su integridad. También
de lo anterior se desprende la conveniencia de una mayor coordinación
entre la policía, los gendarmes o vigilantes privados. Es la conclusión
que parece haber quedado de manifiesto en virtud de los antecedentes aportados
por los medios.
También la prensa cumple este importante rol de retroalimentación
para el sistema, cuando difunde oportunamente acusaciones específicas
que dan cuenta de eventuales irregularidades o formas de corrupción
en los procedimientos en los juzgados o en otras instancias del poder
judicial. V. gr., la difusión del caso de José Fernando
Yévenes, quien es conocido en los medios judiciales por sus amplios
contactos en los tribunales, ilustra lo anterior. En efecto, Yévenes
fue contactado en Mayo del 2004 por un periodista para aportar información
sobre una supuesta agresión cometida por Marcelo Ríos en
contra de una joven. Y al respecto, Yévenes poseía amplia
información del caso y además fotocopias del estado del
proceso. Luego, este mismo señor parece sentir temor y de informante
se convierte en acusador del sistema. Afirma que habría corrupción
en el poder judicial y que él habría entregado al ministro
Ballesteros, los nombres de unos diez funcionarios del poder judicial
que estarían involucrados en irregularidades, las cuales estarían
vinculadas con el trabajo de los tribunales de primera instancia. (15)
Por tanto, la divulgación oportuna y cuidadosa de situaciones como
las mencionadas, son una forma de contribución indirecta de la
prensa, hacia el sistema judicial, el que en definitiva puede contar con
dicha información, que va más allá del simple oficio
que puedan enviar las autoridades locales y posibilita considerar mejor
las variables de interacción entre el aparato de justicia, los
funcionarios, los acusados y otros agentes del marco social.
Conclusión:
En general, de lo anterior, se puede colegir que la prensa escrita es
una fuente importante que contribuye a formar un imaginario colectivo
nacional sobre el desempeño del poder judicial como un todo. Dicha
visión, a nuestro juicio, no es una especie de bloque monolítico
erguido en si mismo, en un poder desafiante y abiertamente contestatario
y obsesivo frente a los intereses del poder judicial y de la justicia,
como pudiera verse en otros países centroamericanos o sudamericanos,
por ejemplo.
Empero, tampoco la prensa nacional actúa como un brazo instrumental
expansivo y de amplio apoyo de los magistrados para mostrar la efectividad
y la racionalidad de sus actuaciones.
Mas bien, la imagen global que se desprende es el resultado de variables
tales como: un pasado conservador y excesivamente lento del poder judicial,
aires prejuiciosos y convicciones sobre una falta de transparencia y de
autonomía existente en el marco social, una interacción
actual más notoria entre el poder judicial y los agentes sociales,
y las recientes expectativas fijadas en la reforma judicial. Si tuviéramos
que reducirlo a una metáfora, la visión sería como
la percepción de un camino, una especie de alameda que se desplaza
entre las categorías de los íconos tradicionales asentados
en los aspectos negativos que aluden a una falta de transparencia y eventual
corrupción más o menos generalizada, hasta una mirada nueva
y constructiva sobre el mismo y que busca el horizonte de la información
seria, oportuna y veraz, dentro de los antecedentes que en cada período
histórico se tienen a la mano. Y frente a este imaginario, la percepción
de este servidor público es que nuestra prensa escrita, en general,
no se muestra abiertamente confrontacional al poder judicial, sino que
simplemente cree sentirse expresando el sentir popular al concentrarse
más en las carencias y debilidades del proceso, o en las críticas,
falencias y eventuales errores del sistema judicial chileno, que en sus
méritos y en sus aciertos.
Y también nos parece que el desempeño de la prensa escrita
aquí considerada, sugiere un enfoque más bien mediático
que largoplacista, pensado en la obtención de un ideal de justicia
que de a cada cual lo suyo según sus méritos y según
sus necesidades. Ello seguramente por la premura de mostrar la contingencia
y acercarse al sentir popular.
Y por cierto, junto a lo anterior, la prensa en la mayoría de los
casos, cumple además un doble rol: tanto informativo, hacia la
sociedad chilena, como de retroalimentación para el propio sistema
de la justicia chilena.
Además, es posible colegir que la prensa actuaría como un
poder social instituido, que en cierta manera ejerce presión o
inducción sobre el poder judicial, para tomar resoluciones con
una mayor prontitud, en el bien entendido de que el primero actuaría
como vocero del imaginario colectivo nacional.
Finalmente, la prensa parece nuclear o conducir la evaluación en
sus aspectos éticos, que sobre el desempeño de la justicia,
percibe la sociedad chilena. Y en este aspecto lo más conveniente
es considerarla debidamente, invitarla a trabajar de una manera más
afiatada al poder judicial. Ella no es el enemigo, simplemente es un poder
tácito de contrapeso y que cree ser el portavoz oficial de un sentir
y de un imaginario colectivo que desea transmitir dentro de los avatares
de la contingencia y del juego democrático, su luz y su verdad.
Notas y citas.
1. Cf. Las Últimas Noticias, 15 de Mayo del 2005, Stgo.
2. Diario 7, 24 de Junio del 2005, Stgo., p.13.
3. Ibidem.
4. La Nación, 18 de Julio del 2005, Stgo.,
5. La Cuarta, 3 de Junio del 2005, Stgo.
6. La Cuarta. 8 de Julio del 2005, Stgo.
7. La Cuarta, 24 de Agosto del 2005, Stgo.
8. Rev. Cosas, N°760, 11 de Nov. del 2005.
9. Ibidem.
10. La Tercera de la Hora, 9 de Mayo del 2005, Stgo., p.13.
11. El Mercurio, 02 de Octubre del 2005, Stgo.; p.C1.
12. Rev. Ercilla N° 3238, 29 Marzo-11 de Abril del 2004, Stgo.; p.
26
13. Cf. El Mercurio, Stgo., 13 de Nov. del 2005
14. Ibidem.
15. Cf. Rev. Ercilla Nº 3242, 24 de Mayo-6 de Junio del 2004, p.
38.
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